¿Cuánto puede deducir por dependientes económicos en 2025?
Si obtiene ingresos provenientes de rentas de trabajo y tiene personas que cumplen las condiciones legales para ser consideradas dependientes, puede existir una deducción aplicable en su declaración de renta.
Para el año gravable 2025, cuya declaración se presenta en 2026, es importante diferenciar dos deducciones por dependientes que tienen reglas y límites distintos.
| Deducción | Cuánto permite deducir | Límite | Regla clave |
|---|---|---|---|
| Artículo 387 del Estatuto Tributario | Hasta el 10 % de las rentas de trabajo del respectivo mes. | Máximo 32 UVT mensuales. | El límite se aplica al concepto de dependientes en conjunto; no corresponde a 32 UVT por cada dependiente. |
| Artículo 336 del Estatuto Tributario | 72 UVT anuales por dependiente. | Máximo cuatro dependientes. | Esta deducción es adicional al límite general del 40 % y 1.340 UVT aplicable a las rentas exentas y deducciones de la cédula general. |
Estas dos reglas no deben confundirse. Las 32 UVT son un límite mensual total para la deducción del artículo 387 y no se multiplican por el número de dependientes.
En cambio, las 72 UVT sí corresponden a cada dependiente y son anuales, con un máximo de cuatro dependientes.
¿Se pueden aplicar las dos deducciones por el mismo dependiente?
Depende del origen de las rentas de trabajo.
Como regla general, un mismo dependiente da lugar a una de las dos deducciones. Sin embargo, cuando las rentas provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, la reglamentación permite aplicar ambas deducciones respecto del mismo dependiente, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas por la normativa tributaria.
Por esta razón, no basta con identificar cuántos dependientes tiene una persona. También es necesario revisar el tipo de ingreso que recibe y las condiciones que dan derecho a cada deducción.
¿Quién puede ser dependiente económico para efectos tributarios?
Para aplicar estas deducciones, la persona a cargo debe cumplir alguna de las condiciones establecidas por el artículo 387 del Estatuto Tributario.
Entre las categorías previstas se encuentran:
- Hijos de hasta 18 años.
- Hijos entre 18 y 25 años cuando el padre o la madre contribuyente financia su educación en las condiciones previstas por la ley.
- Hijos mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, cuando se cumplan las condiciones de certificación establecidas por la normativa.
- Cónyuge o compañero permanente que se encuentre en situación de dependencia por ausencia de ingresos, por ingresos anuales inferiores al límite establecido legalmente o por los demás supuestos previstos en la norma.
- Padres y hermanos cuando cumplen las condiciones de dependencia económica o los demás supuestos establecidos por el artículo 387.
También existen reglas aplicables a determinados parentescos de crianza. Debido a cambios recientes en la legislación y en la jurisprudencia sobre su reconocimiento, estos casos deben revisarse de acuerdo con la situación concreta.
Si necesita conocer en detalle las categorías, condiciones y particularidades, consulte nuestra guía sobre dependientes económicos en Colombia.
¿Un hijo entre 18 y 25 años puede ser dependiente?
Sí, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la legislación tributaria.
Desde la modificación introducida por la Ley 2411 de 2024, pueden tener la calidad de dependientes los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años cuando el padre o la madre contribuyente financia su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por la autoridad correspondiente o en los programas técnicos previstos por la norma.
Esta modificación es importante porque contenidos correspondientes a años anteriores pueden mencionar un límite de edad de 23 años que ya no corresponde a la regla vigente para el año gravable 2025.
¿Cuándo pueden ser dependientes el cónyuge, los padres o los hermanos?
El cónyuge o compañero permanente puede cumplir la condición de dependiente cuando existe ausencia de ingresos o cuando sus ingresos anuales son inferiores a 260 UVT, siempre que se cumplan los requisitos de acreditación previstos en la normativa.
También existen reglas relacionadas con situaciones de dependencia originadas en factores físicos o psicológicos.
Para padres y hermanos se contemplan condiciones similares relacionadas con la ausencia de ingresos, ingresos inferiores a 260 UVT o situaciones específicas de dependencia.
No debe asumirse que cualquier familiar que recibe ayuda económica puede incluirse automáticamente como dependiente tributario. Es necesario comprobar que se encuentra dentro de alguna de las categorías reconocidas legalmente.
¿Qué documentos se necesitan para soportar la deducción?
No existe un único documento que sirva para todos los dependientes. Los soportes dependen del parentesco y de la condición que da lugar a la dependencia.
Según el caso, pueden ser necesarios documentos que permitan acreditar:
- el parentesco con el contribuyente;
- la edad del dependiente;
- la financiación de estudios cuando corresponda;
- la ausencia de ingresos o el nivel de ingresos del dependiente;
- la situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos; o
- otras circunstancias exigidas por la legislación para la categoría correspondiente.
En determinadas situaciones, la norma exige una certificación expedida por contador público. En otras se requieren documentos o certificaciones diferentes.
Por eso, no es correcto afirmar que toda persona que vaya a aplicar una deducción por dependientes deba obtener obligatoriamente un certificado de dependencia económica firmado por contador.
El contribuyente debe conservar los documentos que permitan respaldar la procedencia de los valores incluidos en su declaración en caso de que sean requeridos por la administración tributaria.
Ejemplo: ¿qué pasa si tiene varios dependientes?
Supongamos que un contribuyente tiene dos personas que cumplen las condiciones legales para ser consideradas dependientes.
Para la deducción del artículo 387, no puede aplicar 32 UVT por cada una. El límite continúa siendo de hasta el 10 % de las rentas de trabajo del respectivo mes, sin superar 32 UVT mensuales en total.
Para la deducción adicional del artículo 336, en cambio, podrían corresponder 72 UVT anuales por cada dependiente, siempre que se cumplan las condiciones para aplicar el beneficio.
El valor que finalmente pueda utilizarse en una declaración depende de la situación particular del contribuyente, la naturaleza de sus ingresos y las demás reglas de depuración aplicables.
Errores frecuentes al aplicar la deducción por dependientes
Multiplicar el 10 % por cada dependiente
La deducción del artículo 387 no concede un 10 % adicional por cada persona a cargo. El porcentaje y el límite de 32 UVT se aplican al concepto de dependientes en conjunto.
Considerar que las 32 UVT son por dependiente
El límite de 32 UVT es mensual y total. No debe multiplicarse por el número de dependientes.
Tratar las 72 UVT como un valor mensual
Las 72 UVT previstas en el artículo 336 corresponden a una deducción anual por dependiente, con un máximo de cuatro.
Aplicar la deducción solo porque existe ayuda económica
Ayudar económicamente a un familiar no significa automáticamente que esa persona tenga la calidad de dependiente para efectos tributarios. Deben cumplirse las condiciones expresamente establecidas en la legislación.
Utilizar información de años anteriores
La regulación sobre dependientes ha tenido modificaciones recientes. Por ejemplo, la edad aplicable a determinados hijos estudiantes cambió y también existen novedades relacionadas con los parentescos de crianza.
¿Tener dependientes significa que necesariamente pagará menos impuesto?
No necesariamente.
Una deducción puede disminuir la base utilizada para determinar el impuesto cuando resulta procedente, pero el resultado final de la declaración depende de todos los elementos que integran la situación tributaria del contribuyente.
Entre ellos pueden encontrarse los ingresos obtenidos, ingresos no constitutivos de renta, costos cuando procedan, rentas exentas, otras deducciones, ganancias ocasionales, retenciones y demás conceptos aplicables.
Por lo tanto, no es posible afirmar únicamente por la existencia de dependientes cuánto disminuirá el impuesto ni garantizar que exista un menor valor a pagar.
Preguntas frecuentes sobre las deducciones por dependientes
¿Las 32 UVT son por cada dependiente?
No. Las 32 UVT corresponden al límite mensual total de la deducción regulada por el artículo 387 del Estatuto Tributario. El límite no se multiplica por la cantidad de dependientes.
¿Las 72 UVT por dependiente son mensuales o anuales?
Son anuales. El artículo 336 permite una deducción adicional de 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro dependientes, siempre que se cumplan las condiciones aplicables.
¿Puedo utilizar el mismo dependiente para las dos deducciones?
Como regla general, un mismo dependiente da lugar a una de las dos deducciones. Cuando las rentas de trabajo provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, la reglamentación contempla la posibilidad de aplicar ambas por el mismo dependiente, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos.
¿Un hijo de 24 años que estudia puede ser dependiente?
Puede cumplir la definición tributaria si el padre o la madre contribuyente financia su educación y se satisfacen las condiciones previstas por el artículo 387 del Estatuto Tributario. La norma vigente comprende a hijos entre 18 y 25 años en los supuestos educativos establecidos legalmente.
¿Siempre necesito un certificado de dependencia económica?
No. Los documentos requeridos dependen del tipo de dependiente y de la causa de la dependencia. En algunos casos se exige certificación de contador público; en otros se utilizan soportes diferentes.
¿Puedo incluir como dependiente a cualquier familiar que mantengo económicamente?
No. Para acceder a la deducción debe cumplirse alguna de las categorías y condiciones establecidas por la legislación tributaria. La ayuda económica por sí sola no es suficiente.
¿Necesita presentar su declaración de renta?
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Durante la elaboración se revisa la información aportada y se determinan los conceptos que corresponden al caso, incluidas las deducciones por dependientes cuando resulten procedentes.
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Normativa y fuentes oficiales
Este contenido corresponde al año gravable 2025 y fue elaborado teniendo en cuenta el Estatuto Tributario, especialmente los artículos 336 y 387; la Ley 2277 de 2022; el Decreto 2231 de 2023; la Ley 2411 de 2024; la Ley 2388 de 2024; la reglamentación compilada por la DIAN y la jurisprudencia vigente relacionada con las familias de crianza.
La UVT aplicable durante 2025 es de $49.799. Los valores, requisitos y normas tributarias pueden cambiar entre años gravables, por lo que esta información debe revisarse nuevamente para periodos posteriores.
