¿Quién firma la declaración de renta de una persona fallecida?

En una sucesión ilíquida, la declaración de renta debe ser presentada por la persona facultada para cumplir los deberes formales. Conozca quién puede representar la sucesión, qué exige la DIAN y qué revisar antes de declarar.
Quién firma la declaración de renta de una persona fallecida

¿Quién debe firmar la declaración de renta de una persona fallecida?

Cuando una persona fallece, no cualquier familiar puede presentar su declaración de renta. Si existe una obligación tributaria pendiente o la sucesión ilíquida debe declarar, los deberes formales deben ser cumplidos por la persona facultada para representar la sucesión ante la DIAN.

De acuerdo con el artículo 572 del Estatuto Tributario, esta responsabilidad corresponde primero al albacea con administración de bienes. A falta de albacea, corresponde a los herederos con administración de bienes y, si no existen unos u otros, al curador de la herencia yacente.

Para presentar la declaración a través de los servicios de la DIAN, quien actúe como representante de la sucesión debe estar debidamente acreditado y cumplir los requisitos aplicables al RUT y a la firma electrónica.

¿Quién puede representar a la sucesión ante la DIAN?

El Estatuto Tributario establece un orden para determinar quién debe cumplir los deberes formales de la sucesión.

SituaciónQuién puede cumplir los deberes formales
Existe albacea con administración de bienes El albacea con administración de bienes.
No existe albacea Los herederos con administración de bienes.
No existe albacea ni heredero que ejerza la representación El curador de la herencia yacente, cuando corresponda.
El proceso sucesorio todavía no ha comenzado ante notaría o juzgado Los herederos pueden designar de común acuerdo un representante de la sucesión cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 572 del Estatuto Tributario.
Existe un único heredero El único heredero puede acreditar esta condición mediante el documento requerido para actuar como representante.

Para estos efectos, el artículo 572 también establece que se presume que el heredero que acepta la herencia tiene facultad de administración de bienes, sin necesidad de una autorización especial para ello.

¿Quién firma si todavía no se ha iniciado el proceso de sucesión?

No es necesario esperar a que el proceso sucesorio haya comenzado ante una notaría o un juzgado para definir quién puede representar la sucesión frente a la administración tributaria.

Cuando el proceso todavía no se ha iniciado, los herederos conocidos pueden, de común acuerdo, nombrar un representante de la sucesión mediante un documento autenticado ante notario o autoridad competente.

En ese documento debe constar, bajo la gravedad de juramento, que el nombramiento fue autorizado por los herederos conocidos. Si existe un único heredero, este debe acreditar su condición mediante el documento correspondiente.

¿Qué relación tienen el RUT y la firma electrónica?

La representación de la sucesión debe estar correctamente acreditada ante la DIAN antes de presentar la declaración.

Si la sucesión ilíquida está obligada a declarar renta, debe revisarse primero su situación en el Registro Único Tributario (RUT). Cuando la persona fallecida ya estaba inscrita en el RUT, el representante debe gestionar la actualización correspondiente para reflejar la situación de la sucesión y su representación.

La DIAN también indica que el representante debe tener habilitada su cuenta de usuario y su firma electrónica para poder actuar a nombre de la sucesión a través de sus servicios digitales.

¿Puede firmar la declaración el cónyuge o cualquier hijo del fallecido?

Ser cónyuge, hijo u otro familiar de la persona fallecida no es suficiente, por sí solo, para actuar ante la DIAN.

La persona debe encontrarse dentro de alguna de las situaciones previstas para representar la sucesión o haber sido debidamente designada y acreditada. Por ejemplo, un hijo que tenga la calidad de heredero puede ejercer la representación cuando se cumplan las condiciones correspondientes.

Por esta razón, antes de presentar una declaración es importante verificar no solo el parentesco, sino también la calidad en la que la persona actuará frente a la DIAN y la información registrada en el RUT.

¿La declaración de una persona fallecida debe llevar firma de contador?

La firma de quien representa a la sucesión y la eventual firma de un contador público o revisor fiscal son requisitos diferentes.

El representante es quien cumple el deber formal de declarar por la sucesión. De manera adicional, el artículo 596 del Estatuto Tributario establece situaciones específicas en las que una declaración de renta debe llevar la firma de contador público o revisor fiscal.

Por tanto, que exista un contador encargado de elaborar la declaración no significa que este reemplace al representante de la sucesión. Cada caso debe revisarse para determinar si existe además la obligación de incluir una firma profesional.

¿Toda persona fallecida debe presentar declaración de renta?

No. El fallecimiento no genera por sí solo la obligación de presentar una declaración de renta.

Debe analizarse la situación tributaria que corresponda, incluyendo el año gravable, la residencia fiscal del causante, sus ingresos, patrimonio y los demás criterios establecidos por la normativa aplicable.

Si necesita comprender este tema con mayor detalle, consulte la guía sobre la declaración de renta de una persona fallecida .

¿Qué debe revisarse antes de presentar la declaración?

Antes de elaborar y presentar una declaración asociada a una persona fallecida, es necesario identificar correctamente quién puede representar la sucesión y verificar la situación tributaria del causante.

Entre la información que puede ser necesaria se encuentran el registro civil de defunción, los documentos de identificación, el RUT, la acreditación de la calidad en la que actúa el representante, las declaraciones anteriores y los soportes relacionados con ingresos, patrimonio, deudas y demás conceptos que correspondan al caso.

Los documentos concretos dependen de la situación tributaria y de la etapa en la que se encuentre la sucesión, por lo que deben definirse después de revisar cada caso.

Liquidación y presentación de la declaración de renta

Si la sucesión debe presentar declaración de renta, ASEMTRI ofrece el servicio de liquidación y presentación de la declaración ante la DIAN. El representante reúne y entrega los documentos solicitados de acuerdo con la situación tributaria que corresponda.

Una vez recibidos el pago y la documentación completa solicitada, la elaboración de la declaración se realiza en un máximo de 48 horas.

Si únicamente necesita resolver preguntas puntuales sobre la declaración de renta, ASEMTRI también ofrece una asesoría de pago para atender este tipo de consultas.

Puede revisar el servicio de declaración de renta de persona fallecida para conocer el alcance correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Quién firma si hay un albacea?

Si existe un albacea con administración de bienes, este es el llamado en primer lugar a cumplir los deberes formales de la sucesión.

¿Quién firma si no existe albacea?

A falta de albacea, corresponde a los herederos con administración de bienes. Para estos efectos, el Estatuto Tributario presume que el heredero que acepta la herencia tiene facultad de administración de bienes.

¿Los herederos pueden nombrar a una sola persona para presentar la declaración?

Sí. Cuando todavía no se ha iniciado el proceso sucesorio ante notaría o juzgado, los herederos conocidos pueden designar de común acuerdo un representante mediante documento autenticado, cumpliendo los requisitos del artículo 572 del Estatuto Tributario.

¿Puede un apoderado presentar la declaración?

Un apoderado debidamente facultado puede actuar para fines tributarios cuando se cumplan los requisitos de representación y acreditación aplicables ante la DIAN.

¿El contador puede firmar en lugar del heredero o representante?

No por el solo hecho de ser contador. La representación de la sucesión y la firma adicional de contador o revisor fiscal son asuntos diferentes. El representante debe estar facultado para cumplir el deber formal de declarar.

Fuentes oficiales

Para la elaboración de este contenido se consultaron el artículo 572 del Estatuto Tributario, sobre los representantes que deben cumplir deberes formales; el artículo 596, sobre el contenido y firmas de la declaración de renta; y la información vigente publicada por la DIAN para la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas.

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