Cuando una persona fallece, sus obligaciones tributarias no desaparecen automáticamente. Si existía una obligación pendiente o la sucesión ilíquida debe continuar cumpliendo deberes fiscales, será necesario revisar la situación ante la DIAN y determinar quién está facultado para actuar.
El fallecimiento, por sí solo, no significa que siempre deba presentarse una declaración de renta. La obligación depende del año gravable, de la situación tributaria del causante o de la sucesión ilíquida y de los criterios establecidos para ese periodo.
Información tributaria revisada con fuentes oficiales de la DIAN en septiembre de 2026.
¿Qué pasa con la declaración de renta cuando una persona fallece?
Para efectos tributarios, después del fallecimiento aparece la figura de la sucesión ilíquida. El Estatuto Tributario establece que la sucesión es ilíquida entre la fecha de muerte del causante y la fecha en que queda aprobada la partición o se autoriza la escritura pública correspondiente.
Esto significa que los bienes, rentas, deudas y obligaciones tributarias que correspondan al causante deben revisarse dentro de esta nueva situación fiscal mientras la sucesión permanezca sin liquidar.
Por eso, la expresión “declaración de renta de una persona fallecida” se utiliza de forma habitual para describir una situación que, tributariamente, debe analizarse teniendo en cuenta las reglas aplicables a la sucesión ilíquida.
¿Una persona fallecida siempre debe declarar renta?
No. El fallecimiento no genera automáticamente la obligación de presentar una declaración de renta.
Debe revisarse si existía obligación de declarar para el año gravable correspondiente y si la sucesión ilíquida debe continuar cumpliendo obligaciones tributarias durante los periodos posteriores.
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes fiscales en Colombia, la DIAN publica cada año los criterios que permiten determinar la obligación de declarar.
Topes para el año gravable 2025
Para la declaración correspondiente al año gravable 2025, que se presenta durante 2026, la DIAN establece, entre otros, los siguientes criterios:
| Criterio | Referencia para 2025 |
|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | Superior a 4.500 UVT: $224.096.000 |
| Ingresos brutos durante 2025 | Iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | Superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | Superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | Superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Responsabilidad frente al IVA | Debe revisarse la responsabilidad aplicable al cierre del año gravable. |
Estos valores corresponden exclusivamente al año gravable 2025. Para declaraciones de otros periodos deben revisarse las reglas y valores aplicables al año respectivo.
¿Quién presenta la declaración de renta después del fallecimiento?
El Estatuto Tributario establece quién debe cumplir los deberes formales de una sucesión. Dependiendo del caso, puede corresponder a:
- El albacea con administración de bienes.
- Los herederos con administración de bienes, cuando no existe albacea.
- El curador de la herencia yacente, cuando corresponda.
Cuando todavía no se ha iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos conocidos pueden designar de común acuerdo a un heredero como representante de la sucesión para los trámites correspondientes, siguiendo los requisitos establecidos para acreditar esa representación.
Si existe un único heredero, también existen reglas específicas para acreditar esta condición ante la DIAN.
¿Qué pasa con el RUT cuando fallece una persona?
El RUT debe revisarse porque es el registro mediante el cual la DIAN identifica al contribuyente, sus responsabilidades y a la persona que puede actuar en representación de la sucesión.
Cuando existen obligaciones tributarias pendientes, puede ser necesario actualizar o formalizar la información de la sucesión ilíquida y acreditar quién la representa.
La DIAN señala además que no es necesario tramitar el RUT de una sucesión ilíquida cuando el contribuyente no cumple ningún parámetro que genere obligación de declarar renta ni tiene otra obligación tributaria que deba cumplir.
La actualización del RUT debe realizarse oportunamente cuando ocurra un hecho que modifique la información registrada. Por eso, si existe una persona fallecida con obligaciones fiscales pendientes, conviene revisar este trámite antes de intentar presentar la declaración.
¿Qué formulario debe utilizar una sucesión ilíquida?
El formulario depende principalmente de la residencia fiscal que tenía el causante en el momento de su muerte.
| Situación del causante | Formulario |
|---|---|
| Era residente fiscal en Colombia al momento de fallecer | Formulario 210 |
| No era residente fiscal en Colombia al momento de fallecer | Formulario 110 |
La residencia fiscal no debe determinarse únicamente por la nacionalidad, el domicilio declarado o el lugar donde ocurrió el fallecimiento. Deben revisarse las reglas tributarias aplicables al caso.
¿Cuándo se presenta la declaración de renta en 2026?
Para el año gravable 2025, los vencimientos establecidos para personas naturales y sucesiones ilíquidas se encuentran entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
La fecha específica depende de los dos últimos dígitos del NIT.
El mes en que ocurrió el fallecimiento no crea, por sí mismo, un vencimiento especial para la declaración de renta. Debe consultarse el calendario tributario correspondiente al año que se está declarando.
¿Qué documentos pueden necesitarse?
Es importante diferenciar los documentos necesarios para los trámites del RUT de los soportes utilizados para preparar la declaración de renta.
Documentos relacionados con el RUT y la representación
Según la situación, pueden ser necesarios:
- Documento de identificación del causante o certificación equivalente cuando corresponda.
- Registro de defunción del causante.
- Documento de identidad de quien representa la sucesión.
- Documento que acredite la calidad en la que actúa el representante.
- Documento de designación entre los herederos cuando corresponda.
- Poder y documentos del apoderado, si el trámite se realiza mediante apoderado.
Soportes para preparar la declaración de renta
Los soportes tributarios dependen de los ingresos, bienes, deudas y operaciones que deban declararse. Pueden incluir, entre otros:
- Declaraciones de renta de años anteriores.
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Certificados y extractos bancarios.
- Información sobre inversiones y productos financieros.
- Documentos relacionados con bienes inmuebles y vehículos.
- Soportes de deudas y obligaciones financieras.
- Información de ingresos por arrendamientos, actividades económicas u otras fuentes.
- Información tributaria reportada por terceros que deba ser contrastada.
Esta lista no constituye un requisito universal. Los documentos necesarios dependen de la situación fiscal de cada causante y de la sucesión.
¿Cómo se prepara la declaración de renta de una persona fallecida?
- Identificar los periodos pendientes. Revisar qué declaraciones fueron presentadas y si existe alguna obligación pendiente.
- Determinar quién puede representar la sucesión. Debe identificarse a la persona facultada para actuar ante la DIAN.
- Revisar el RUT. Se comprueba si es necesario actualizar la información del causante y registrar correctamente la representación.
- Organizar los soportes tributarios. Se reúnen los documentos relacionados con ingresos, patrimonio, deudas, retenciones y demás conceptos que correspondan al periodo.
- Determinar la residencia fiscal y el formulario. Se establece si corresponde utilizar el formulario 210 o el formulario 110.
- Preparar y presentar la declaración. Si existe obligación de declarar, la información debe ser depurada y presentada dentro del calendario correspondiente.
- Revisar el resultado. La declaración puede generar impuesto a pagar, saldo a favor o no generar valor a pagar, según la situación tributaria.
¿Qué ocurre si la persona falleció antes de presentar una declaración pendiente?
Si la persona estaba obligada a presentar una declaración correspondiente a un periodo anterior y falleció antes de cumplir ese deber, la obligación no desaparece por el fallecimiento.
El representante de la sucesión deberá revisar y cumplir los deberes tributarios pendientes que correspondan.
De la misma manera, mientras la sucesión continúe ilíquida deben revisarse las obligaciones que puedan surgir en cada año gravable hasta que la sucesión sea liquidada.
¿Qué pasa si la declaración se presenta después del vencimiento?
Cuando existía obligación de declarar y la presentación se realiza después del vencimiento, pueden generarse las sanciones por extemporaneidad previstas en el Estatuto Tributario.
Si además existe un impuesto pendiente de pago, también pueden generarse intereses moratorios.
La consecuencia exacta depende del periodo, del momento en que se presente la declaración, del impuesto determinado y de las demás circunstancias del caso.
Declaración de renta y proceso de sucesión: ¿son lo mismo?
No. La declaración de renta corresponde al cumplimiento de obligaciones tributarias ante la DIAN. El proceso de sucesión corresponde a la liquidación y adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones del causante mediante el procedimiento que corresponda.
Ambos procesos pueden relacionarse, pero cumplen funciones diferentes.
ASEMTRI presta acompañamiento contable y tributario. Cuando un caso requiere decisiones jurídicas relacionadas con herederos, testamentos, particiones, conflictos sucesorales u otras materias legales, debe acudirse al profesional jurídico correspondiente.
¿Necesita revisar la declaración de renta de una persona fallecida?
Antes de preparar una declaración conviene identificar qué periodos están pendientes, verificar quién puede actuar ante la DIAN, revisar el RUT y organizar los soportes tributarios disponibles.
ASEMTRI ofrece acompañamiento para revisar la información y preparar la declaración de renta que corresponda según la situación del causante o de la sucesión ilíquida.
Conocer el servicio de declaración de renta de persona fallecida
Preguntas frecuentes
¿El fallecimiento obliga automáticamente a presentar declaración de renta?
No. Debe determinarse si existía obligación de declarar para el periodo correspondiente o si la sucesión ilíquida tiene obligaciones tributarias que deban continuar cumpliéndose.
¿Quién puede presentar la declaración?
Dependiendo de la situación, puede corresponder al albacea con administración de bienes, a los herederos con administración o al curador de la herencia yacente. Cuando todavía no ha comenzado el proceso sucesoral, los herederos pueden designar un representante siguiendo las reglas aplicables.
¿La sucesión ilíquida tiene que declarar renta todos los años?
No debe asumirse automáticamente. Mientras exista la sucesión ilíquida deben revisarse en cada periodo las responsabilidades y condiciones que determinan si existe obligación de declarar.
¿Qué pasa si la persona falleció antes de presentar la renta del año anterior?
Si existía obligación de declarar, el fallecimiento no elimina ese deber. La persona facultada para representar la sucesión deberá revisar y atender la obligación pendiente.
¿Se utiliza siempre el formulario 210?
No. El formulario 210 corresponde a sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes fiscales en Colombia al momento de su muerte. Para causantes que no eran residentes fiscales en Colombia debe revisarse el formulario 110.
¿Presentar la declaración significa que necesariamente hay que pagar impuesto?
No. La obligación de presentar una declaración y la existencia de un impuesto a pagar son asuntos diferentes. El resultado depende de la información tributaria correspondiente al periodo.
¿Hasta cuándo existe la sucesión ilíquida para efectos tributarios?
La sucesión permanece ilíquida desde la fecha de fallecimiento hasta que se produce la liquidación y adjudicación correspondiente mediante la decisión judicial o escritura pública aplicable.
Fuentes oficiales de referencia
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN: Renta personas naturales, año gravable 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN: información y trámites del Registro Único Tributario (RUT).
- Estatuto Tributario: artículos 7, 572 y 595.
- Estatuto Tributario: disposiciones sobre extemporaneidad e intereses cuando correspondan.
- Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016: reglas relacionadas con la inscripción y actualización del RUT de sucesiones ilíquidas.
