Declaración de renta por sucesión ilíquida en Colombia

Conozca cómo funciona la declaración de renta de una sucesión ilíquida en Colombia: quién debe presentarla, cuándo existe obligación de declarar, cómo se determina el formulario y qué ocurre con el RUT cuando la sucesión se liquida.
Declaración de Renta Sucesión Ilíquida

¿Una sucesión ilíquida debe presentar declaración de renta?

No todas las sucesiones ilíquidas están obligadas automáticamente a presentar declaración de renta. La obligación depende de la situación tributaria de la sucesión, la residencia fiscal que tenía el causante al momento de fallecer y de que se cumplan las condiciones establecidas para el respectivo año gravable.

Cuando existe obligación de declarar, la declaración corresponde a la sucesión ilíquida y debe ser presentada por la persona facultada para representarla ante la DIAN.

También es importante distinguir entre presentar una declaración de renta y tener impuesto a cargo. Una sucesión puede estar obligada a declarar y, después de realizar la liquidación tributaria correspondiente, no necesariamente tener un valor de impuesto por pagar.

¿Qué es una sucesión ilíquida para efectos tributarios?

Para efectos del impuesto sobre la renta, una sucesión es ilíquida desde la fecha de fallecimiento del causante hasta la fecha en que se ejecutoría la sentencia que aprueba la partición o adjudicación, o se autoriza la escritura pública mediante la cual se liquida la sucesión, según corresponda.

Durante ese periodo, los bienes, rentas, derechos, deudas y demás elementos patrimoniales que correspondan al caso continúan teniendo efectos tributarios a través de la sucesión ilíquida.

Si necesita comprender primero esta figura y su duración, puede consultar nuestro contenido sobre sucesión ilíquida en Colombia.

¿Quién presenta la declaración de renta de la sucesión ilíquida?

Los deberes formales de la sucesión ilíquida corresponden, según el artículo 572 del Estatuto Tributario, a quien tenga legalmente su representación.

  • Albacea con administración de bienes: cuando exista y tenga esta función.
  • Herederos con administración de bienes: cuando no exista albacea con administración.
  • Curador de la herencia yacente: cuando no existan los anteriores y corresponda esta figura.

Cuando todavía no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos pueden, de común acuerdo, nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente. Si existe un único heredero, deberá acreditar esa condición conforme a los requisitos aplicables.

La persona que actúe por la sucesión debe estar correctamente registrada ante la DIAN para poder cumplir las obligaciones tributarias correspondientes.

¿Cómo saber si la sucesión ilíquida está obligada a declarar renta?

La obligación debe revisarse para cada año gravable. Para el año gravable 2025, cuya declaración se presenta en 2026, la DIAN señala para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, entre otros, los siguientes criterios:

CriterioReferencia año gravable 2025
Responsabilidad del IVASer responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025.
Patrimonio brutoSuperior a 4.500 UVT, equivalentes a $224.096.000 según la referencia publicada por la DIAN.
Ingresos brutosIguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.
Consumos con tarjeta de créditoSuperiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.
Compras y consumosSuperiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.
Consignaciones, depósitos o inversiones financierasSuperiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.

La UVT correspondiente al año gravable 2025 es de $49.799. Estos valores cambian con el año gravable, por lo que deben revisarse nuevamente cuando se analice una declaración de otro periodo.

Cumplir una de estas condiciones puede generar la obligación de presentar la declaración, pero el análisis debe hacerse sobre la situación concreta de la sucesión. La obligación de declarar tampoco significa automáticamente que exista impuesto a pagar.

¿Qué ocurre con el RUT cuando fallece el contribuyente?

Si la sucesión ilíquida está obligada a presentar declaración de renta, debe encontrarse correctamente identificada en el Registro Único Tributario (RUT).

Cuando la persona fallecida ya se encontraba inscrita en el RUT, el representante de la sucesión debe realizar la actualización correspondiente. Si el causante no estaba inscrito y la sucesión requiere cumplir obligaciones administradas por la DIAN, debe adelantarse la inscripción que corresponda.

Los documentos exigidos para la inscripción o actualización dependen de la situación del proceso sucesoral y de la persona que actúe como representante. Por ejemplo, puede ser necesario acreditar el fallecimiento y la calidad de albacea, heredero con administración de bienes, representante designado o curador de la herencia yacente, según el caso.

¿La sucesión ilíquida declara en el formulario 210 o en el 110?

El formulario no se determina por el hecho de llevar o no contabilidad. El criterio principal es la residencia fiscal que tenía el causante en Colombia al momento de su fallecimiento.

Situación del causante al fallecerFormulario
Era residente fiscal en ColombiaFormulario 210
No era residente fiscal en ColombiaFormulario 110

En consecuencia, antes de escoger el formulario debe establecerse la residencia fiscal del causante al momento de su muerte y revisar las reglas aplicables al periodo que se va a declarar.

¿Qué información se necesita para preparar la declaración?

La información necesaria depende de la composición patrimonial, los ingresos, las obligaciones y las operaciones realizadas por la sucesión durante el periodo gravable. No existe una lista única que sustituya la revisión del caso.

Entre los documentos y soportes que pueden ser necesarios se encuentran:

  • Registro civil de defunción del causante.
  • RUT actualizado de la sucesión ilíquida.
  • Documento que acredite a la persona facultada para representar la sucesión.
  • Declaraciones de renta de periodos anteriores, cuando existan.
  • Información y soportes de bienes y derechos.
  • Certificados de cuentas bancarias, inversiones y productos financieros.
  • Información de ingresos obtenidos durante el periodo gravable.
  • Soportes de pasivos y demás obligaciones que deban analizarse.
  • Otros certificados tributarios o documentos relacionados con la situación particular de la sucesión.

Antes de elaborar la declaración deben revisarse los documentos realmente aplicables al caso, ya que no todos los soportes son necesarios para todas las sucesiones.

¿Cómo funciona la declaración de renta de una sucesión ilíquida?

  1. Identificar el periodo tributario. Se debe establecer qué año gravable o fracción de año corresponde declarar.
  2. Determinar si existe obligación de declarar. Deben revisarse las condiciones aplicables al año gravable y la situación tributaria de la sucesión.
  3. Verificar la representación de la sucesión. Debe identificarse quién está facultado para cumplir los deberes formales.
  4. Revisar el RUT. La información registrada ante la DIAN debe corresponder a la situación de la sucesión y de su representante.
  5. Definir el formulario. Se utiliza el formulario 210 o 110 según la residencia fiscal del causante al momento de fallecer.
  6. Reunir y revisar la información tributaria. Se analizan patrimonio, ingresos, pasivos, retenciones, ganancias ocasionales y demás conceptos que correspondan al caso.
  7. Liquidar y presentar la declaración. Una vez determinada la información fiscal, se calcula la declaración y se presenta ante la DIAN dentro del plazo aplicable.
  8. Pagar, si existe impuesto a cargo. La presentación de la declaración no implica necesariamente que haya un valor por pagar.

¿Qué pasa si la sucesión se liquida durante el año?

Cuando una sucesión ilíquida se liquida durante el año, el periodo fiscal termina en la fecha en que se produce jurídicamente su liquidación. En estos casos corresponde considerar la declaración por fracción de año.

La regulación tributaria establece que las declaraciones de las sucesiones que se liquiden durante el año pueden presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y, a más tardar, dentro del plazo correspondiente al grupo de declarantes al que habrían pertenecido si la sucesión no se hubiera liquidado.

Para este propósito se utiliza el último formulario vigente habilitado por la DIAN, teniendo en cuenta igualmente la residencia fiscal que tenía el causante.

¿Qué ocurre con el RUT después de liquidar la sucesión?

Una vez finalizada la liquidación y expedida la sentencia o escritura de adjudicación correspondiente, el representante debe actualizar el RUT para informar que la sucesión fue liquidada.

La DIAN indica que debe registrarse la responsabilidad correspondiente a la sucesión liquidada y la fecha de la sentencia o escritura de adjudicación. Posteriormente puede adelantarse la solicitud de cancelación del RUT, aportando los documentos que correspondan al caso.

Errores que conviene evitar

  • Asumir que toda sucesión ilíquida está obligada a declarar renta.
  • Confundir la declaración del causante con la declaración que posteriormente corresponde a la sucesión ilíquida.
  • Escoger el formulario 110 o 210 según si existe contabilidad, en lugar de revisar la residencia fiscal del causante.
  • Presentar la declaración sin haber actualizado correctamente el RUT y la representación de la sucesión.
  • Confundir obligación de declarar con obligación de pagar impuesto.
  • Utilizar topes o fechas de años anteriores sin comprobar el año gravable que se está declarando.
  • Omitir el análisis de una declaración por fracción de año cuando la sucesión se liquida durante el periodo.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta de una sucesión ilíquida

¿Todos los bienes de una persona fallecida obligan a presentar declaración de renta?

No. La existencia de una sucesión ilíquida no significa automáticamente que exista obligación de declarar. Deben revisarse las condiciones tributarias aplicables al respectivo año gravable.

¿Quién presenta la declaración si todavía no se ha iniciado la sucesión en una notaría o juzgado?

Los herederos pueden, de común acuerdo, designar un representante mediante un documento autenticado ante notario o autoridad competente, cumpliendo las condiciones establecidas para este nombramiento. Si existe un único heredero, debe acreditar esa situación conforme a las reglas aplicables.

¿El formulario 210 es únicamente para sucesiones que no llevan contabilidad?

No. Para las sucesiones ilíquidas, la elección entre los formularios 210 y 110 depende de la residencia fiscal del causante al momento de fallecer. Las sucesiones de causantes residentes fiscales en Colombia utilizan el formulario 210 y las de causantes no residentes utilizan el formulario 110.

¿Presentar la declaración significa que siempre hay impuesto por pagar?

No. La obligación de presentar la declaración y la existencia de un impuesto a cargo son asuntos distintos. El resultado depende de la liquidación tributaria correspondiente.

¿La declaración termina automáticamente cuando se reparten los bienes?

La liquidación de la sucesión tiene efectos tributarios que deben reflejarse correctamente. Cuando se liquida durante el año debe revisarse la declaración por fracción de año y, posteriormente, realizar las actualizaciones correspondientes en el RUT.

¿ASEMTRI realiza el proceso jurídico de sucesión?

No. El servicio de ASEMTRI relacionado con este tema es contable y tributario. No sustituye la asesoría jurídica ni el trámite sucesoral que corresponda adelantar ante notaría o juzgado.

Servicio de declaración de renta para sucesión ilíquida

Si ya identificó que debe gestionar la declaración de renta de una sucesión ilíquida, ASEMTRI ofrece el servicio de liquidación y presentación de la declaración ante la DIAN, con base en la información y los documentos entregados para el caso.

La persona responsable de la sucesión debe reunir y entregar la documentación solicitada según su situación tributaria. Una vez recibidos el pago y los documentos requeridos, la elaboración se realiza en un plazo máximo de 48 horas.

Este servicio no incluye el trámite jurídico de la sucesión. Si lo que necesita es resolver preguntas puntuales sobre su declaración de renta antes de contratar la liquidación y presentación, ASEMTRI también maneja una asesoría de pago independiente para este tipo de consultas.

Conozca el servicio de declaración de renta para sucesión ilíquida.

Fuentes oficiales consultadas

  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), información de renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2025.
  • Estatuto Tributario, artículos 7, 572 y 592.
  • Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
  • Decreto 2229 de 2023, reglas sobre declaración por fracción de año.
  • DIAN, información y requisitos del Registro Único Tributario aplicables a sucesiones ilíquidas.
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