Cuando una persona fallece, sus asuntos tributarios no necesariamente terminan de forma inmediata. Durante el periodo comprendido entre el fallecimiento y la liquidación formal de la herencia existe, para efectos tributarios, una figura conocida como sucesión ilíquida.
Entender qué significa esta figura es importante para determinar quién puede actuar ante la DIAN, qué ocurre con el RUT y si existen declaraciones u otras obligaciones tributarias pendientes.
¿Qué es una sucesión ilíquida?
Una sucesión ilíquida comprende los bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer mientras su sucesión todavía no ha sido liquidada en los términos previstos por la ley.
Para efectos tributarios, el artículo 7 del Estatuto Tributario establece que la sucesión es ilíquida entre la fecha de muerte del causante y aquella en la que queda ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partición o se autoriza la escritura pública correspondiente.
Por tanto, que una sucesión sea “ilíquida” no significa simplemente que los bienes no hayan sido valorados o que todavía no se haya decidido cómo repartirlos. Se trata de una condición tributaria vinculada al periodo que transcurre entre el fallecimiento y la liquidación formal de la sucesión.
¿Cuándo comienza una sucesión ilíquida?
La sucesión ilíquida comienza desde la fecha de fallecimiento del causante. No es necesario esperar a que los herederos inicien formalmente el proceso sucesoral ante una notaría o un juzgado para que exista esta condición tributaria.
De hecho, la normativa contempla expresamente la posibilidad de que los herederos designen un representante de la sucesión cuando el proceso todavía no ha comenzado ante una autoridad competente.
¿Cuándo deja de ser ilíquida una sucesión?
La condición de sucesión ilíquida termina cuando queda ejecutoriada la sentencia que aprueba la partición o cuando se autoriza la escritura pública mediante la cual se liquida la sucesión, según corresponda.
Si la sucesión estaba registrada ante la DIAN, después de su liquidación también deben revisarse las actuaciones necesarias para actualizar y posteriormente cancelar el RUT cuando corresponda.
¿Qué relación tiene una sucesión ilíquida con la DIAN?
Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esto significa que durante este periodo pueden existir obligaciones tributarias que deben ser identificadas y atendidas por quien esté facultado para representar la sucesión.
Entre los asuntos que pueden requerir revisión se encuentran el RUT, las obligaciones pendientes del causante, la necesidad de presentar declaraciones tributarias y el cumplimiento de otras responsabilidades administradas por la DIAN.
Sin embargo, ser una sucesión ilíquida no significa automáticamente que exista una declaración de renta por presentar. La obligación debe determinarse según las circunstancias del caso y las reglas aplicables al periodo correspondiente.
¿Toda sucesión ilíquida necesita RUT?
No necesariamente. La DIAN señala que no se requiere tramitar el RUT únicamente por el fallecimiento si no se cumplen las condiciones para declarar renta ni existe otra obligación tributaria que haga necesaria la inscripción.
Cuando la sucesión ilíquida sí está obligada a presentar declaración de renta, debe estar previamente inscrita en el RUT. Si la persona fallecida ya se encontraba inscrita como persona natural, su representante debe realizar la actualización correspondiente para registrar la situación de sucesión ilíquida.
Los documentos y requisitos para la inscripción o actualización dependen de la forma de representación y de si el proceso sucesoral ya se inició o no ante notaría o juzgado.
¿Quién representa una sucesión ilíquida ante la DIAN?
La persona encargada de cumplir los deberes formales de la sucesión depende de las circunstancias del caso. El Estatuto Tributario contempla, entre otros, al albacea que tenga administración de bienes, a los herederos con administración de bienes y al curador de la herencia yacente cuando corresponda.
Si todavía no se ha iniciado el proceso sucesoral ante notaría o juzgado, los herederos pueden designar de común acuerdo a uno de ellos como representante de la sucesión, cumpliendo los requisitos establecidos para acreditar esa designación.
Cuando existe un único heredero, la normativa también establece un mecanismo para acreditar esta condición ante la DIAN.
¿Toda sucesión ilíquida debe presentar declaración de renta?
No. La existencia de una sucesión ilíquida no implica por sí sola que siempre deba presentarse una declaración de renta.
Debe revisarse la situación tributaria correspondiente y determinar si existe obligación de declarar de acuerdo con las reglas aplicables al año gravable, los bienes, ingresos y demás circunstancias relevantes del caso.
Cuando sí existe obligación, también es necesario comprobar previamente quién está facultado para actuar como representante y que el RUT se encuentre correctamente inscrito o actualizado para cumplir la obligación ante la DIAN.
¿Qué debería revisarse después del fallecimiento?
Desde la perspectiva tributaria, antes de realizar declaraciones o trámites ante la DIAN resulta conveniente identificar al menos la fecha de fallecimiento, la situación actual del RUT, quién puede acreditar la representación de la sucesión, las obligaciones tributarias pendientes y la información económica necesaria para establecer qué debe cumplirse.
También es importante determinar en qué etapa se encuentra el proceso sucesoral, ya que algunos trámites y documentos cambian dependiendo de si la sucesión todavía no se ha iniciado, está en curso o ya fue liquidada.
¿Sucesión ilíquida y proceso sucesoral son lo mismo?
No. Aunque están estrechamente relacionados, son conceptos diferentes.
La sucesión ilíquida describe una situación que tiene efectos tributarios desde el fallecimiento del causante hasta la liquidación de la sucesión. El proceso sucesoral, en cambio, es el procedimiento mediante el cual se determina y formaliza la liquidación, partición y adjudicación de la herencia ante la autoridad competente.
Los asuntos relacionados con controversias entre herederos, interpretación de testamentos, partición de bienes y demás cuestiones jurídicas propias de la sucesión pueden requerir asesoría legal y son distintos del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la DIAN.
¿Qué ocurre ante la DIAN cuando la sucesión ya fue liquidada?
Una vez culminado el proceso y expedida la sentencia o escritura correspondiente, deja de existir la sucesión ilíquida en los términos establecidos por el Estatuto Tributario.
Cuando exista un RUT asociado a la sucesión, su representante debe revisar la actualización correspondiente y el procedimiento para solicitar su cancelación ante la DIAN, además de verificar que las obligaciones tributarias que correspondían a la sucesión hayan sido atendidas.
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Este servicio se concentra en la obligación tributaria y no sustituye la asesoría jurídica relacionada con el proceso sucesoral. Si únicamente necesita resolver preguntas puntuales sobre declaración de renta, ASEMTRI también dispone de un servicio de asesoría con costo independiente.
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Fuentes oficiales de referencia
Para la elaboración de este contenido se tuvieron como referencia el Estatuto Tributario, especialmente sus artículos 7 y 572, y la información publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sucesiones ilíquidas, representación, Registro Único Tributario (RUT) y declaración de renta.
