Los descuentos tributarios son valores que, cuando cumplen los requisitos establecidos por la legislación, pueden restarse directamente del impuesto sobre la renta determinado.
Esto significa que no funcionan de la misma manera que una deducción o una renta exenta. Estas últimas intervienen durante la depuración de la renta, mientras que el descuento tributario se aplica posteriormente sobre el impuesto calculado.
Para el año gravable 2025, cuya declaración se presenta en 2026, la DIAN incluye los descuentos tributarios entre los beneficios que deben revisarse al preparar la declaración de renta. Sin embargo, no todos los descuentos pueden ser utilizados por todas las personas naturales: cada uno tiene beneficiarios, condiciones, documentos y límites propios.
¿Qué es un descuento tributario?
Un descuento tributario es un beneficio previsto expresamente en la normativa que permite disminuir el impuesto sobre la renta determinado, siempre que el contribuyente cumpla las condiciones particulares establecidas para ese beneficio.
Por ejemplo, una persona natural residente que haya pagado impuesto sobre determinadas rentas en otro país puede, bajo las condiciones del artículo 254 del Estatuto Tributario, tener derecho a descontar ese impuesto del impuesto de renta colombiano, sujeto a los límites establecidos por la ley.
Descuento tributario, deducción y renta exenta: ¿cuál es la diferencia?
Aunque los tres conceptos pueden influir en el resultado de una declaración de renta, actúan en momentos diferentes del cálculo.
| Concepto | Cómo funciona | Efecto general |
|---|---|---|
| Deducción | Se resta dentro de la depuración de la renta cuando cumple las condiciones establecidas por la ley. | Puede disminuir la renta sobre la cual posteriormente se determina el impuesto. |
| Renta exenta | Corresponde a rentas a las que la legislación les reconoce un tratamiento exento, dentro de las condiciones y límites aplicables. | Puede disminuir la renta gravable. |
| Descuento tributario | Se resta del impuesto determinado, conforme a las reglas específicas del beneficio. | Puede disminuir directamente el impuesto de renta. |
Esta diferencia es importante porque un gasto, aporte o beneficio tributario no se convierte en “descuento tributario” simplemente porque disminuya el resultado final de la declaración.
Si necesitas conocer específicamente los conceptos que pueden disminuir la renta gravable, consulta nuestra guía sobre deducciones en la declaración de renta .
¿Qué descuentos tributarios puede tener una persona natural?
La procedencia depende de la situación particular del contribuyente. Tener que presentar declaración de renta no significa, por sí solo, que exista derecho a utilizar algún descuento.
Entre los descuentos que pueden resultar relevantes para una persona natural, dependiendo de sus operaciones e ingresos, se encuentran los siguientes.
Impuestos pagados en el exterior
El artículo 254 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales residentes en Colombia que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y reciban rentas de fuente extranjera sujetas a impuesto sobre la renta en el país de origen pueden tener derecho a descontar en Colombia el impuesto pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas.
El descuento no puede superar el impuesto que correspondería pagar en Colombia por esas rentas. Para determinar el límite deben tenerse en cuenta las reglas de depuración aplicables y los documentos que permitan acreditar el impuesto efectivamente pagado en el exterior.
Descuento relacionado con dividendos y participaciones
El artículo 254-1 del Estatuto Tributario contempla un descuento para personas naturales residentes y determinadas sucesiones ilíquidas de causantes residentes que hayan percibido dividendos o participaciones sometidos a las reglas señaladas en esa disposición.
La norma establece un descuento equivalente al 19 % de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones que exceda 1.090 UVT. Su aplicación depende de la forma en que los dividendos deban declararse y del cálculo de la correspondiente cédula.
Por ello, recibir dividendos no significa automáticamente que todo su valor genere un descuento tributario.
Donaciones que cumplen los requisitos legales
El artículo 257 del Estatuto Tributario establece un descuento por determinadas donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial y a otras entidades señaladas expresamente por la normativa.
Como regla prevista en este artículo, las donaciones que cumplen sus condiciones pueden dar lugar a un descuento equivalente al 25 % del valor donado.
Este porcentaje corresponde al cálculo del beneficio sobre la donación. No debe confundirse con el límite del artículo 258, que regula cuánto pueden representar conjuntamente determinados descuentos frente al impuesto de renta a cargo.
Donaciones de alimentos y determinados bienes de higiene y aseo
La Ley 2380 de 2024 adicionó al artículo 257 del Estatuto Tributario un tratamiento especial para determinadas donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo realizadas a los bancos de alimentos y demás beneficiarios indicados en la norma.
En estos casos puede aplicarse un descuento de máximo el 37 % del valor donado. El valor del descuento puede incluir los costos y gastos de transporte necesarios para poner los bienes a disposición del donatario, siempre que se encuentren incluidos y discriminados en el certificado correspondiente.
La norma también permite, bajo sus condiciones, imputar el beneficio no utilizado en periodos gravables siguientes hasta por cuatro periodos.
IVA pagado en activos fijos reales productivos
El artículo 258-1 del Estatuto Tributario permite a los responsables del IVA descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado en la adquisición, construcción, formación o importación de activos fijos reales productivos, incluyendo determinados servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
No basta con adquirir cualquier activo. Para que sea considerado un activo fijo real productivo debe, entre otras condiciones reglamentarias, formar parte del patrimonio del contribuyente, participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y ser susceptible de depreciación o amortización fiscal.
El mismo IVA no puede utilizarse simultáneamente bajo tratamientos tributarios incompatibles.
Resumen de los principales descuentos explicados
| Descuento | Situación en la que puede resultar relevante | Regla principal |
|---|---|---|
| Impuestos pagados en el exterior | Persona natural residente con rentas de fuente extranjera gravadas en otro país. | El descuento está limitado, entre otras reglas, al impuesto colombiano correspondiente a esas mismas rentas. |
| Dividendos y participaciones | Persona natural residente con renta líquida cedular de dividendos y participaciones sometida al artículo 254-1. | 19 % sobre la parte de la renta líquida cedular que exceda 1.090 UVT. |
| Donaciones | Donaciones que cumplen los beneficiarios, condiciones y soportes establecidos por la normativa. | La regla general del artículo 257 establece un descuento del 25 % del valor donado. |
| Donaciones de alimentos y bienes de higiene y aseo | Donaciones realizadas a los bancos de alimentos y demás beneficiarios expresamente señalados por la ley. | Puede alcanzar un máximo del 37 % del valor donado, sujeto a las condiciones legales. |
| IVA de activos fijos reales productivos | Responsable del IVA que adquiere, construye, forma o importa un activo que cumple las condiciones de activo fijo real productivo. | Puede descontarse del impuesto sobre la renta el IVA que cumpla las condiciones del artículo 258-1. |
La legislación contempla otros descuentos tributarios para situaciones específicas. Esta relación se concentra en conceptos que pueden resultar especialmente relevantes al analizar la declaración de renta de una persona natural y no pretende sustituir la revisión integral del Estatuto Tributario.
¿Todos los descuentos tributarios tienen el mismo límite?
No. No existe una regla según la cual todo descuento tributario esté limitado al 25 % del impuesto de renta.
La legislación establece distintos límites según el descuento.
| Regla | Qué establece |
|---|---|
| Límite general del artículo 259 | Los descuentos tributarios no pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. |
| Artículos 255, 256 y 257 | Los descuentos de estos tres artículos, tomados conjuntamente, no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del respectivo año gravable. |
| Impuestos pagados en el exterior | Además de los límites generales aplicables, el artículo 254 limita el descuento al impuesto colombiano correspondiente a las mismas rentas del exterior. |
| Reglas particulares | Cada descuento puede tener requisitos, porcentajes, límites y reglas sobre utilización en otros periodos gravables. |
Por esta razón, antes de aplicar un descuento deben revisarse tanto la norma que crea el beneficio como los límites generales y particulares que puedan afectarlo.
¿Qué conceptos no deben confundirse con descuentos tributarios?
La declaración de renta de una persona natural puede contener otros beneficios o conceptos que disminuyen la renta gravable, pero que jurídicamente no son descuentos tributarios.
Dependiendo del caso, pueden encontrarse conceptos como:
- deducciones por dependientes económicos;
- determinados pagos por salud;
- determinados intereses relacionados con vivienda;
- rentas exentas;
- aportes que tengan el tratamiento tributario establecido por la ley;
- la deducción relacionada con determinadas compras soportadas con factura electrónica;
- costos y gastos procedentes cuando corresponda.
Estos conceptos pueden afectar la declaración de renta, pero no deben presentarse automáticamente como descuentos tributarios porque su naturaleza, momento de aplicación y límites son diferentes.
¿Cómo saber si un descuento tributario aplica en tu declaración?
La existencia de un descuento debe comprobarse a partir del hecho concreto que ocurrió durante el año gravable. Un proceso razonable de revisión incluye:
- Identificar el hecho que puede generar el descuento. Por ejemplo, impuestos pagados en otro país, dividendos recibidos, una donación o la adquisición de un activo fijo real productivo.
- Verificar la norma vigente para el año gravable. Un beneficio puede tener cambios en sus porcentajes, requisitos o vigencia.
- Confirmar quién puede utilizarlo. La residencia fiscal, el régimen tributario, la responsabilidad frente al IVA o la naturaleza de la operación pueden ser determinantes.
- Revisar los soportes. El tipo de documento depende del beneficio y puede incluir certificados, comprobantes, facturas u otros documentos exigidos por la normativa.
- Calcular el beneficio y sus límites. Debe diferenciarse el porcentaje utilizado para calcular un descuento de los límites máximos que posteriormente pueden restringir su utilización.
- Registrar correctamente el valor en la declaración. Para el año gravable 2025, la DIAN utiliza el formulario 210 para las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
La información sugerida o reportada por terceros a la DIAN puede servir como apoyo, pero debe revisarse frente a la realidad económica, jurídica y documental del contribuyente.
Errores frecuentes al revisar descuentos tributarios
- Confundir deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios.
- Suponer que un beneficio aplica automáticamente por presentar declaración de renta.
- Aplicar el límite del 25 % como si fuera una regla general para todos los descuentos.
- Confundir el porcentaje utilizado para calcular el beneficio con el límite sobre el impuesto.
- No verificar si la norma estaba vigente durante el año gravable correspondiente.
- No contar con los documentos necesarios para acreditar el beneficio.
- Utilizar un mismo valor bajo tratamientos tributarios incompatibles.
- Aplicar reglas correspondientes a un contribuyente o régimen diferente.
Si la DIAN revisa una declaración y determina que un descuento no cumple las condiciones exigidas, puede desconocer el beneficio. Las consecuencias posteriores dependerán de las circunstancias concretas de la declaración y de las normas que resulten aplicables.
Preguntas frecuentes sobre descuentos tributarios
¿Toda persona natural que declara renta puede aplicar descuentos tributarios?
No. La obligación de declarar y el derecho a utilizar un descuento son asuntos diferentes. Cada descuento tiene condiciones específicas que deben cumplirse.
¿Un descuento tributario disminuye la base gravable?
No. El descuento tributario actúa sobre el impuesto determinado. Las deducciones y rentas exentas, en cambio, intervienen durante la determinación de la renta gravable según las reglas que les correspondan.
¿Todos los descuentos tienen un límite del 25 %?
No. El artículo 258 establece un límite conjunto del 25 % del impuesto sobre la renta a cargo específicamente para los descuentos regulados por los artículos 255, 256 y 257. Otros descuentos tienen límites diferentes.
¿Todas las donaciones permiten descontar el 25 %?
No. La donación debe cumplir las condiciones establecidas en la normativa, incluida la naturaleza de la entidad beneficiaria y los requisitos correspondientes. Además, existen tratamientos especiales, como el establecido para determinadas donaciones de alimentos y bienes de higiene y aseo.
¿Cuánto se puede descontar por determinadas donaciones de alimentos?
La Ley 2380 de 2024 establece un descuento máximo del 37 % del valor donado para las donaciones que cumplan las condiciones previstas en esa norma. Este tratamiento forma parte del artículo 257 del Estatuto Tributario y debe analizarse junto con los demás límites aplicables.
¿Puedo descontar en Colombia un impuesto que pagué en otro país?
Una persona natural residente puede tener derecho al descuento previsto en el artículo 254 cuando percibe rentas de fuente extranjera sujetas a impuesto en el país de origen y se cumplen las demás condiciones establecidas por la norma. El descuento está sujeto a límites.
¿Los aportes a salud son un descuento tributario?
No deben clasificarse de manera general como descuento tributario. Los aportes obligatorios y otros pagos relacionados con salud pueden tener tratamientos tributarios diferentes dependiendo de su naturaleza y de la situación del contribuyente.
¿La DIAN calcula automáticamente todos los descuentos tributarios?
No debe asumirse. La DIAN ofrece información reportada por terceros y herramientas como la declaración sugerida, pero el contribuyente debe revisar y ajustar la información conforme a su realidad económica, jurídica y financiera y diligenciar los conceptos que correspondan.
¿Necesitas revisar qué descuentos aplican en tu declaración?
Determinar correctamente un descuento requiere revisar el tipo de ingreso u operación, la norma vigente, los soportes disponibles y los límites correspondientes al año gravable.
Si necesitas acompañamiento para revisar tu información y preparar la declaración, conoce nuestro servicio de declaración de renta para persona natural .
