¿Quiénes deben declarar renta en Colombia?
En Colombia, la obligación de presentar declaración de renta de una persona natural depende, entre otros aspectos, de su residencia fiscal, de las condiciones que haya cumplido durante el año gravable y, cuando se trate de una persona no residente fiscal, de la naturaleza de los ingresos obtenidos en Colombia y de las retenciones en la fuente que se hayan practicado.
Por esta razón, no es correcto afirmar que solamente los residentes fiscales declaran renta en Colombia. Tanto una persona natural residente como una persona natural no residente puede estar obligada, pero las reglas para determinar esa obligación son diferentes.
Para la declaración que se presenta en 2026 se analiza la situación correspondiente al año gravable 2025.
El primer paso es determinar la residencia fiscal
La residencia fiscal no depende únicamente de la nacionalidad ni de tener una vivienda en Colombia. El artículo 10 del Estatuto Tributario establece las condiciones para determinar cuándo una persona natural se considera residente en Colombia para efectos tributarios.
Entre esas condiciones se encuentra permanecer continua o discontinuamente en Colombia por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. El mismo artículo contempla reglas adicionales para nacionales colombianos relacionadas con vínculos familiares, ingresos, bienes y activos.
Esto significa que una persona extranjera puede ser residente fiscal en Colombia y que una persona colombiana que vive en el exterior no necesariamente conserva la condición de residente fiscal. La situación debe evaluarse conforme a los criterios establecidos en el Estatuto Tributario.
¿Cuándo debe declarar renta una persona natural residente fiscal?
Para el año gravable 2025, una persona natural residente fiscal debe presentar declaración de renta si se configura al menos una de las condiciones aplicables establecidas para determinar la obligación.
La UVT correspondiente al año 2025 es de $49.799. Con base en la información oficial de la DIAN, las condiciones principales son las siguientes:
| Condición | Límite aplicable | Valor de referencia 2025 |
|---|---|---|
| Responsabilidad frente al IVA | Haber sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025 | No depende de un tope monetario de esta tabla |
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | Superior a 4.500 UVT | Superior a $224.096.000 |
| Ingresos brutos durante 2025 | Iguales o superiores a 1.400 UVT | $69.719.000 o más |
| Consumos con tarjeta de crédito | Superiores a 1.400 UVT | Superiores a $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | Superiores a 1.400 UVT | Superiores a $69.719.000 |
| Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras | Superiores a 1.400 UVT | Superiores a $69.719.000 |
En otras palabras, para no estar obligado por estas reglas, el contribuyente debe cumplir conjuntamente las condiciones previstas para los no obligados. Si se configura una de las condiciones que genera la obligación, debe revisarse la presentación de la declaración correspondiente.
Para profundizar en los valores, diferencias entre cada criterio y su aplicación, consulta nuestra guía de topes para declarar renta.
¿Una persona no residente fiscal puede estar obligada a declarar renta en Colombia?
Sí. Una persona natural que no sea residente fiscal en Colombia también puede estar obligada a presentar declaración de renta.
Sin embargo, a los no residentes fiscales no se les determina la obligación aplicando los mismos topes de patrimonio, ingresos, compras, consumos o consignaciones utilizados para las personas naturales residentes.
De acuerdo con el artículo 592 del Estatuto Tributario, su reglamentación y la doctrina de la DIAN, debe analizarse principalmente si la persona obtuvo ingresos de fuente nacional y si sobre esos ingresos se practicaron en su totalidad las retenciones en la fuente que correspondían.
La DIAN explica para el año gravable 2025 que una persona natural no residente fiscal está obligada a declarar cuando obtuvo ingresos de fuente nacional y sobre la totalidad de esos ingresos no se practicó la retención en la fuente aplicable.
¿Cuándo puede un no residente no estar obligado a declarar?
Según la DIAN, una persona natural no residente fiscal, en términos generales, no está obligada a presentar declaración de renta cuando:
- no obtuvo ingresos de fuente nacional durante el respectivo año gravable; o
- obtuvo ingresos de fuente nacional, pero sobre la totalidad de esos ingresos se practicaron las retenciones en la fuente aplicables.
La doctrina de la DIAN también ha precisado que, para determinar la obligación de los no residentes, no deben trasladarse automáticamente los topes de 1.400 UVT de ingresos ni de 4.500 UVT de patrimonio establecidos para residentes.
Estas reglas deben analizarse conjuntamente con las disposiciones aplicables a establecimientos permanentes y con las características particulares de los ingresos obtenidos en Colombia.
¿Qué significa obtener ingresos de fuente nacional?
El artículo 24 del Estatuto Tributario establece las reglas para identificar los ingresos que se consideran de fuente nacional.
Entre ellos se encuentran, de manera general, ingresos provenientes de la explotación de bienes dentro del país, de la prestación de servicios desarrollados en territorio colombiano y de la enajenación de bienes que se encuentren en Colombia, además de otros conceptos expresamente previstos en la norma.
La clasificación depende de la naturaleza concreta del ingreso. Por eso, para una persona no residente no basta con comprobar cuánto dinero recibió durante el año: también debe establecerse dónde se originó fiscalmente el ingreso y qué retención debía aplicarse.
Diferencia entre residentes y no residentes para determinar si deben declarar
| Situación | Qué se debe revisar | Formulario cuando está obligado |
|---|---|---|
| Persona natural residente fiscal | IVA, patrimonio, ingresos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, consignaciones, depósitos e inversiones financieras. | Formulario 210 |
| Persona natural no residente fiscal | Ingresos de fuente nacional, retenciones practicadas y demás reglas particulares que resulten aplicables. | Formulario 110 |
La nacionalidad por sí sola no determina cuál de estas reglas corresponde. Una persona extranjera puede ser residente fiscal en Colombia y una persona colombiana puede ser no residente fiscal si su situación cumple las condiciones previstas en la legislación tributaria.
¿Ser empleado, independiente o pensionado determina si debo declarar?
No por sí solo. La actividad económica o el origen principal de los ingresos no permite concluir automáticamente que una persona está obligada o no a declarar.
Un empleado, un trabajador independiente o un pensionado debe revisar las condiciones que correspondan a su residencia fiscal y a su situación durante el año gravable. De la misma manera, haber tenido retenciones en la fuente no significa automáticamente que una persona residente quede exonerada de presentar la declaración si cumple alguna condición que genere la obligación.
Estar obligado a declarar no significa necesariamente tener que pagar impuesto
Presentar una declaración de renta y tener impuesto a cargo son dos situaciones diferentes.
Primero se determina si existe la obligación formal de presentar la declaración. Después se calcula el resultado tributario correspondiente de acuerdo con los ingresos, patrimonio, costos, deducciones, rentas exentas, retenciones y demás conceptos que legalmente procedan en el caso particular.
Por esta razón, una persona puede estar obligada a declarar y que su declaración no genere impuesto a pagar, o incluso que presente un saldo a favor, dependiendo de la información y las normas aplicables.
¿Cómo saber qué regla aplica a mi caso?
- Determina primero tu residencia fiscal. Verifica las condiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario.
- Si eres residente fiscal, revisa los criterios del año gravable 2025. Compara tu situación con las condiciones relacionadas con IVA, patrimonio, ingresos, consumos, compras y movimientos financieros.
- Si no eres residente fiscal, no utilices automáticamente esos topes. Debes identificar si obtuviste ingresos de fuente nacional y verificar las retenciones que correspondían sobre esos ingresos.
Este orden evita una de las confusiones más frecuentes: aplicar a una persona no residente los límites diseñados para determinar la obligación de las personas naturales residentes.
¿Puedo declarar voluntariamente si no estoy obligado?
El artículo 6 del Estatuto Tributario contempla una regla específica para personas naturales residentes que no estén obligadas a declarar y a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente.
En ese supuesto, la persona puede presentar voluntariamente la declaración de renta y esta produce efectos legales.
Por lo tanto, no debe afirmarse de manera general que cualquier persona no obligada puede presentar una declaración voluntaria con efectos legales sin verificar primero las condiciones establecidas en la norma.
¿Cuándo se presenta la declaración de renta de 2025?
Para las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2025, los vencimientos de 2026 están comprendidos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las fechas específicas corresponden a otra etapa de la consulta. Puedes revisarlas en nuestro calendario de declaración de renta para personas naturales .
Revisa tu obligación antes de preparar la declaración
Determinar correctamente si una persona debe declarar requiere identificar primero qué reglas corresponden a su situación y revisar la información del año gravable.
ASEMTRI ofrece acompañamiento para revisar la información y los documentos de la persona natural y preparar la declaración de renta cuando corresponda.
Si necesitas revisar tu situación, consulta nuestro servicio de declaración de renta para persona natural .
Preguntas frecuentes sobre quiénes deben declarar renta
¿Solo los residentes fiscales deben declarar renta en Colombia?
No. Los residentes fiscales pueden estar obligados según los topes y condiciones aplicables, mientras que los no residentes fiscales pueden estar obligados cuando obtienen ingresos de fuente nacional sobre los cuales no se practicaron en su totalidad las retenciones en la fuente correspondientes.
¿Los topes de $69.719.000 y $224.096.000 aplican a los no residentes?
No deben aplicarse automáticamente. La DIAN ha precisado que para las personas naturales no residentes la obligación se analiza bajo las reglas específicas del artículo 592 del Estatuto Tributario y no utilizando los topes de ingresos y patrimonio previstos para las personas naturales residentes.
¿Una persona extranjera que vive en Colombia debe revisar los topes?
Si cumple las condiciones para ser residente fiscal en Colombia, debe analizar la obligación conforme a las reglas correspondientes a residentes, independientemente de su nacionalidad.
¿Un colombiano que vive en otro país es automáticamente no residente fiscal?
No. La residencia fiscal se determina aplicando las condiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario. Vivir fuera de Colombia, por sí solo, no permite concluir automáticamente la residencia o no residencia fiscal.
¿Si mi patrimonio es exactamente de 4.500 UVT debo declarar por patrimonio?
La condición establecida para este criterio es tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT. Por lo tanto, estar exactamente en 4.500 UVT no genera por sí solo la obligación por este criterio, aunque deben revisarse las demás condiciones.
¿Si mis ingresos son exactamente de 1.400 UVT debo declarar?
Sí. Para el criterio de ingresos, la condición es que sean iguales o superiores a 1.400 UVT.
¿Si estoy obligado a declarar necesariamente debo pagar?
No. La obligación de presentar la declaración y el resultado del impuesto son conceptos diferentes. El impuesto a cargo depende de la información tributaria y de las reglas aplicables a cada contribuyente.
¿Qué formulario utiliza una persona no residente fiscal?
Cuando una persona natural no residente fiscal está obligada a presentar declaración de renta en Colombia, la DIAN indica que debe utilizar el Formulario 110. Las personas naturales residentes obligadas utilizan el Formulario 210.
Fuentes normativas y oficiales
Este contenido se elaboró con base en las disposiciones tributarias vigentes aplicables y en la información oficial publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el año gravable 2025.
- Estatuto Tributario: artículos 6, 9, 10, 24, 591, 592 y 594-3.
- Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, especialmente el artículo 1.6.1.13.2.7.
- Decreto 2229 de 2023, que sustituyó disposiciones relacionadas con obligados y no obligados a presentar declaración de renta.
- Resolución DIAN 000193 de 2024, que fijó la UVT de 2025 en $49.799.
- Micrositio oficial DIAN: Declaración de Renta Personas Naturales, año gravable 2025.
- Concepto DIAN 000370 de 2025 sobre la obligación de declarar de personas naturales no residentes.
