Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son estándares emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB) para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera.
En Colombia no todas las empresas aplican exactamente el mismo marco. La regulación clasifica a los preparadores de información financiera en los grupos 1, 2 y 3, y cada grupo tiene un marco técnico diferente.
Por eso, antes de determinar qué normas debe aplicar una empresa, es necesario identificar correctamente el grupo al que pertenece.
¿Qué son las NIIF?
Las NIIF, conocidas internacionalmente como IFRS por sus siglas en inglés, establecen criterios para preparar información financiera de propósito general.
Estos estándares regulan aspectos como el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como la presentación de los estados financieros y la información que debe revelarse en sus notas.
Su objetivo es que la información financiera resulte comprensible, relevante y comparable para quienes necesitan conocer la situación y el desempeño financiero de una entidad.
¿Cómo se aplican las NIIF en Colombia?
En Colombia, la Ley 1314 de 2009 estableció el proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera hacia estándares internacionales.
El Decreto 2420 de 2015 compila buena parte de la reglamentación aplicable y establece marcos técnicos diferenciados según el grupo al que pertenezca cada preparador de información financiera.
En términos generales, existen tres grupos:
| Grupo | Marco general | Aplicación general |
|---|---|---|
| Grupo 1 | Normas de Información Financiera basadas en NIIF plenas incorporadas en Colombia | Incluye emisores de valores, entidades y negocios de interés público y determinadas entidades que cumplen condiciones adicionales establecidas en la regulación. |
| Grupo 2 | Norma de Información Financiera para las PYMES incorporada en Colombia | Comprende, de manera general, entidades que no pertenecen a los grupos 1 o 3 y otros casos establecidos por la regulación. |
| Grupo 3 | Norma de Información Financiera para entidades del Grupo 3 | Comprende determinadas microempresas y otros preparadores que cumplen los requisitos establecidos para este grupo. |
Esta clasificación es importante porque una empresa no debería elegir su marco contable únicamente por considerarse grande, mediana, pequeña o microempresa. Deben revisarse las condiciones previstas en la regulación vigente.
Grupo 1: marco basado en NIIF plenas
El Grupo 1 aplica el marco técnico de Normas de Información Financiera correspondiente a las NIIF plenas incorporadas en la regulación colombiana.
Dentro de este grupo se encuentran los emisores de valores, las entidades y negocios de interés público y determinadas entidades que, además de cumplir condiciones de tamaño, presentan otras características definidas por el Decreto 2420 de 2015.
Por esta razón, no es suficiente afirmar que toda empresa grande pertenece automáticamente al Grupo 1. Debe comprobarse el cumplimiento de los criterios normativos aplicables.
Grupo 2: NIIF para las PYMES
El Grupo 2 aplica el marco técnico de información financiera basado en la NIIF para las PYMES incorporada en Colombia.
La regulación establece que pertenecen a este grupo, entre otros casos, las entidades que no aplican las normas correspondientes al Grupo 1 ni cumplen las condiciones para aplicar las normas del Grupo 3.
También es posible que una entidad que cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo 3 opte voluntariamente por aplicar el marco del Grupo 2, sujeto a las condiciones de permanencia y transición establecidas en la normativa.
La NIIF para las PYMES presenta diversas simplificaciones frente a las NIIF plenas, incluyendo diferencias en algunos criterios de reconocimiento, medición y revelación.
Grupo 3: marco de información financiera para microempresas
El Grupo 3 tiene un marco técnico propio contenido en el Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.
Este grupo puede comprender personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad y microempresas que, además de clasificarse como tales, cumplen las condiciones establecidas en la regulación.
Entre los aspectos que deben revisarse se encuentran la existencia de determinadas inversiones, la obligación de preparar estados financieros consolidados o separados, ciertas transacciones y el nivel de ingresos ordinarios de acuerdo con los límites correspondientes a una microempresa.
Por tanto, una microempresa tampoco debería asumir automáticamente que pertenece al Grupo 3 sin verificar las condiciones aplicables.
¿Cuál es la diferencia entre NIIF plenas, NIIF para PYMES y el marco del Grupo 3?
| Aspecto | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 |
|---|---|---|---|
| Marco | NIIF plenas incorporadas en Colombia | NIIF para las PYMES incorporada en Colombia | Marco propio para entidades del Grupo 3 |
| Nivel de complejidad | Mayor amplitud de requerimientos | Requerimientos simplificados frente al Grupo 1 | Marco simplificado según las características de las entidades a las que aplica |
| Clasificación | Depende de las condiciones definidas para este grupo | Principalmente entidades que no corresponden a los grupos 1 o 3 | Requiere cumplir las condiciones específicas previstas para microempresas y demás preparadores incluidos |
¿Para qué sirven las normas de información financiera?
Los marcos de información financiera establecen criterios comunes para registrar y presentar los hechos económicos de una entidad.
Entre otros aspectos, permiten establecer cómo deben reconocerse, medirse, presentarse y revelarse partidas relacionadas con:
- activos y obligaciones;
- ingresos y gastos;
- patrimonio;
- inventarios;
- propiedades y otros activos;
- instrumentos financieros;
- transacciones y hechos económicos relevantes;
- información incluida en las notas a los estados financieros.
El tratamiento específico de cada operación depende del marco que corresponda a la entidad y de las características particulares de la transacción.
¿Qué estados financieros se preparan bajo estos marcos?
Los requerimientos dependen del grupo y del marco técnico aplicable. Según corresponda, la información financiera puede incluir componentes como:
- estado de situación financiera;
- estado del resultado o información sobre el desempeño del periodo;
- estado de cambios en el patrimonio;
- estado de flujos de efectivo;
- notas a los estados financieros.
No todas las entidades tienen exactamente los mismos requerimientos de presentación y revelación. Por eso, primero debe establecerse correctamente el marco contable aplicable.
¿NIIF y normas contables colombianas son lo mismo?
No exactamente.
El IASB emite los estándares internacionales, pero en Colombia la aplicación debe analizarse dentro del marco normativo nacional.
La Ley 1314 de 2009 estableció el proceso de convergencia y el Gobierno Nacional ha incorporado y actualizado los correspondientes marcos técnicos mediante decretos como el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.
Esto significa que una empresa colombiana no debería limitarse a consultar la versión internacional más reciente de una NIIF. También debe comprobar qué estándar ha sido incorporado en Colombia, para qué grupo y desde qué momento resulta aplicable.
Actualización normativa de las NIIF en Colombia en 2026
Los marcos técnicos pueden ser modificados a medida que evolucionan los estándares internacionales y se incorporan cambios a la regulación colombiana.
El Decreto 701 de 2026 modificó parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES del Grupo 2 contenidos en el Decreto 2420 de 2015.
La norma incorporó enmiendas específicas para ambos grupos y estableció su aplicación en Colombia a partir de la entrada en vigencia definida por el propio decreto.
Por esta razón, cuando se analiza el tratamiento contable de una operación no basta con conocer el grupo de la empresa: también debe utilizarse la versión vigente del marco técnico correspondiente.
¿Qué ocurre con la nueva NIIF para las PYMES de 2025?
El IASB publicó en febrero de 2025 la tercera edición de la NIIF para las PYMES. A nivel internacional, esta edición será efectiva para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, aunque permite aplicación anticipada.
Esto no significa que la nueva edición deba aplicarse automáticamente en Colombia desde esa misma fecha.
En Colombia es necesario revisar su incorporación dentro de la regulación nacional. A septiembre de 2026, la normativa vigente incluye el Decreto 701 de 2026, que incorporó modificaciones específicas al marco del Grupo 2.
Por ello, las empresas colombianas deben diferenciar entre la fecha de vigencia internacional de un estándar y la regulación mediante la cual ese cambio resulte aplicable en Colombia.
¿Cómo saber qué grupo contable le corresponde a una empresa?
La clasificación debe realizarse revisando las características concretas de la entidad frente a los requisitos de la normativa vigente.
Entre los elementos que pueden resultar relevantes están:
- si la entidad es emisora de valores;
- si se considera entidad o negocio de interés público;
- su nivel de activos y número de trabajadores cuando corresponda;
- su relación con empresas nacionales o extranjeras que aplican determinados marcos;
- si cumple la definición y requisitos aplicables a una microempresa;
- la existencia de determinadas inversiones, transacciones u obligaciones de presentación de información financiera.
La clasificación no debería hacerse únicamente a partir del tamaño comercial de la empresa o de la denominación “Pyme”.
Preguntas frecuentes sobre las NIIF en Colombia
¿Todas las empresas en Colombia aplican NIIF plenas?
No. Las NIIF plenas corresponden al marco aplicable al Grupo 1. Las entidades del Grupo 2 aplican el marco de información financiera para PYMES incorporado en Colombia y las del Grupo 3 cuentan con un marco técnico propio.
¿Toda Pyme pertenece al Grupo 2?
No necesariamente. La clasificación no depende únicamente de que una empresa sea considerada pequeña o mediana. Deben revisarse los requisitos establecidos para los grupos 1, 2 y 3.
¿Una entidad del Grupo 3 puede aplicar el marco del Grupo 2?
Sí. La regulación contempla que una entidad que cumple las condiciones para pertenecer al Grupo 3 pueda optar voluntariamente por aplicar las normas del Grupo 2, respetando los requisitos de transición y permanencia correspondientes.
¿La NIIF para las PYMES de 2025 aplica automáticamente en Colombia desde 2027?
No debe asumirse automáticamente. Aunque la tercera edición tiene vigencia internacional desde el 1 de enero de 2027, su aplicación en Colombia debe analizarse de acuerdo con las normas nacionales que incorporen o modifiquen el marco técnico correspondiente.
Revise el marco contable que corresponde a su empresa
Identificar correctamente el grupo contable es el punto de partida para determinar qué criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación debe aplicar una empresa.
Si tiene una duda puntual sobre el tratamiento contable de una operación, los estados financieros o el marco que puede corresponder a su empresa, puede solicitar una asesoría contable con ASEMTRI.
Fuentes normativas de referencia
- Ley 1314 de 2009.
- Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.
- Decreto 1670 de 2021.
- Decreto 701 de 2026.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: normatividad vigente sobre convergencia NIIF y NIA.
- IFRS Foundation e International Accounting Standards Board: NIIF para las PYMES, tercera edición de 2025.
Contenido actualizado en septiembre de 2026.
